Teniendo en cuenta la nueva fase por la que atraviesa el país en medio de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), la Alcaldía de Bogotá impartió una serie de medidas para la capital mediante Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, que establece un periodo transitorio de “nueva realidad” para permitir la reactivación de los sectores económicos, bajo la premisa de evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19; a continuación nos referimos a las medidas establecidas en el Decreto y citamos apartes del ABC DE LA NUEVA REALIDAD que publicó la Alcaldía, y que resultan de especial interés para la Propiedad Horizontal en la ciudad de Bogotá:

¿Cómo funcionarán las zonas comunes de los conjuntos cerrados y edificios?

Podrán abrirse los parques infantiles, manteniendo las medidas de bioseguridad que se recomiendan en los parques públicos, es decir, el tapabocas y lavado de manos, alcohol o gel antibacterial antes y después de usar los juegos. No está permitida la apertura de gimnasios, saunas, turcos, salones comunales o piscinas. Sin embargo, la copropiedad es autónoma para aplicar restricciones.

¿Cuándo abrirán las piscinas al público?

Por ahora sólo están abiertas para el entrenamiento de deportistas de alto rendimiento.

¿Estarán abiertos los clubes sociales?

El IDRD aprobará los protocolos para la práctica deportiva individual de los clubes sociales. No podrán abrir lugares como baños turcos, saunas, piscinas o salones de recepciones.

¿Cuáles deportes se pueden practicar?

Se pueden realizar deportes individuales y funcionarán los gimnasios al aire libre como los de los parques, siempre teniendo en cuenta que debemos respetar el distanciamiento. También serán posibles las prácticas en canchas de tenis.

Por ahora los gimnasios, en espacios cerrados no están habilitados para funcionar. Aquí se incluyen los que son de tipo comercial, los que están en clubes y los de las copropiedades, en ningún caso es posible su funcionamiento.

¿Cuándo podremos retomar la celebración de actividades religiosas?

Podrán funcionar en modalidad “autoculto”, es decir, en lugares donde se pueda asistir a la celebración desde los vehículos. Los conjuntos cerrados o edificios podrán ofrecer servicios religiosos “al balcón o la ventana”, siempre y cuando lo hayan concertado con toda la comunidad.

¿Cuándo se abrirán las ciclovías?

Según el IDRD, todas las ciclovías dominicales (127.7 km) volverán a funcionar a partir del domingo 30 de agosto de 7:00a.m a 2:00p.m. En las ciclovías debe mantenerse siempre la distancia, especialmente en los semáforos. Las recreovías presenciales no regresarán por ahora, pues generan aglomeraciones.

¿Podremos volver a los parques?

Habrá 65 parques abiertos por toda Bogotá: todos los parques metropolitanos y zonales estarán abiertos. No estarán abiertas las zonas bajo techo. El IDRD se encargará de publicar en su página web cuáles de estos parques abrirán al público.

Se permitirá el uso de parques infantiles y gimnasios biosaludables, pero es fundamental mantener el distanciamiento, usar gel antibacterial, alcohol, o lavarse las manos con agua y jabón antes de usarlos pues son lugares donde puede haber contagios.

En cuanto a la práctica deportiva individual, se permitirá el uso de los espacios para práctica libre de manera organizada, cumpliendo con el aforo del 35% y medidas de bioseguridad. No estarán habilitados los parqueaderos.

¿Cómo será el control de ingreso a los parques?

Los parques distritales tendrán protocolos de control: una puerta de ingreso donde se vigilará la temperatura y la presencia del tapabocas y una de salida, con excepción de los parques Tunal y Simón Bolívar que tendrán dos. El uso del tapabocas será obligatorio. No podrá ingresar nadie que tenga síntomas de gripa o enfermedad respiratoria, aunque sea un pequeño resfriado. Habrá gel antibacterial disponible y servicio de baños públicos que serán desinfectados constantemente.

Si llega a haber una aglomeración, el personal del parque está autorizado para retirar a las personas que la estén causando. Cada familia debe permanecer alejada de los otros grupos familiares.

¿Cuándo se abrirán los demás senderos?

Los senderos ecológicos de Bogotá estarán abiertos para caminatas previa inscripción en la página web de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

¿Qué actividades, por ahora, no reiniciarán?

Debido al riesgo que presentan y los índices de aglomeración en espacio cerrado, no podrán reabrir, por ahora Casinos, Teatros, Cines, Parques temáticos, Grandes espectáculos, Bares, Discotecas, Piscinas, Iglesias.

Actividades que no tienen restricciones por días permitidos u horario

Son 33 actividades que entran en esta categoría, sin embargo, solo haremos mención a algunas de mayor impacto en la propiedad horizontal:

  • Las actividades de la industria hotelera, (Hoteles, apartahoteles y alojamientos por horas) las cuales deberán garantizar en sus zonas comunes un distanciamiento de dos metros entre clientes y cumplir con los protocolos de bioseguridad.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servicio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; y el servicio de internet y telefonía.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, transporte de valores, actividades notariales, inmobiliarias, avalúos y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; y los correspondientes a los sistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • Funcionamiento de comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios.
  • Parqueaderos públicos para vehículos.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines – autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones.

Construcción, obras civiles y la remodelación en inmuebles

Podrán realizarse exclusivamente de lunes a sábado, así:

  • Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas no residenciales deberán establecer horario de ingresos comprendidos entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural las cuales no tendrán ningún tipo de restricción de días o de horarios por el tiempo que permanezca dicha condición.

Medidas para el comportamiento ciudadano

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Reuniones permitidas

Mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre, se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos con menor cantidad de personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de 2 metros como mínimo o cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles o enseres dificulte tal distanciamiento.

Así mismo, el Ministerio “recomienda” a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo y a la ciudadanía en general, no realizar o asistir a eventos sociales.

Fuente: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/abc-de-la-nueva-realidad-de-bogota

Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 Alcaldía de Bogotá