Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el concepto número CTCP- 01 (445) emitido en el mes de mayo de 2018 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), por medio del cual se realiza una compilación de los conceptos emitidos por este organismo desde el 01 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2018, en los temas relacionados con el tratamiento contable de los Fondos de Imprevistos en la propiedad horizontal. 

De acuerdo con el concepto, por las permanentes inquietudes que se remiten al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con la forma adecuada de contabilización del fondo de imprevistos en las copropiedades, y la diversidad de prácticas que han sido identificadas, este organismo con el ánimo de contribuir a la generación de informes financieros que cumplan con los objetivos y propósitos de generar información que sea útil para los usuarios, decidió efectuar una revisión completa de todos los conceptos emitidos en el periodo 2014-2018 y emitir un documento general en el que se unifiquen los conceptos emitidos y se hagan otras aclaraciones que son relevantes para la contabilización de estas transacciones.

Algunas de las conclusiones mencionadas en el concepto son las siguientes:

“… únicamente para lo relacionado con los efectos contables, desde la perspectiva de los nuevos marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, así como, la Orientación No. 15 de Copropiedades de  uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3) se puede concluir lo siguiente:

El fondo es un activo con destinación específica (efectivo restringido), el cuál debe conformarse con recursos líquidos de la Copropiedad. No obstante lo anterior, cuando las cuotas ordinarias sean causadas y no recaudadas, los recursos del fondo se reflejarán en el saldo de cuentas por cobrar.El fondo se constituye e incrementa su valor con los recursos obtenidos por cobros adicionales al presupuesto anual de gastos comunes (no inferior al 1%) y con otros ingresos que la asamblea considere pertinentes.Los recursos del fondo forman parte de los recursos patrimoniales de la copropiedad y son cobrados conjuntamente con la cuota ordinaria que cubre las expensas comunes de la copropiedad.El cobro del fondo de imprevistos puede suspenderse cuando este alcance el 50% del presupuesto anual de gastos del respectivo periodo”

Como recomendación para facilitar el manejo contable del fondo de imprevistos,  el Consejo sugiere que el fondo líquido solo se constituya con los recursos efectivamente recaudados y la parte causada pero no pagada sea reconocida como una cuenta por cobrar del fondo de imprevistos, la cual incrementará el fondo líquido cuando ella sea efectivamente recaudada. Cuando existen altos niveles de mora en una copropiedad, la constitución del fondo líquido con el 1% del presupuesto anual de gastos, podría afectar la liquidez de la copropiedad e impedir que otras obligaciones sean oportunamente canceladas.

En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo del concepto unificado sobre contabilización del fondo de imprevistos en las copropiedades:

http://www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12275.pdf