Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el comunicado de Septiembre 24 de 2019 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se refiere a la metodología que está implementando la entidad para identificar los servicios de vivienda turística que se ofrecen a través de las diferentes plataformas en línea; lo cual ha dado lugar a múltiples requerimientos tanto a los propietarios de los inmuebles como a los administradores de propiedad horizontal para que den cuenta de las obligaciones de la prestación del servicio de vivienda turística.

Recordemos que para que un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pueda ser utilizado para la prestación de servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, el USO de VIVIENDA TURISTICA debe estar permitido en el Reglamento de la Copropiedad y es necesaria la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo.

Este tema reviste especial importancia para los administradores de propiedad horizontal considerando que tienen la obligación legal de reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prestación del servicio de vivienda turística en los inmuebles de la propiedad horizontal que administran, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; cuya omisión puede acarrear la imposición de sanciones por parte del Ministerio.

Comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Bogotá D. C., 24 de septiembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional para la protección al consumidor, implementó una metodología de inspección y vigilancia para proteger a los consumidores de servicios de viviendas turísticas que se comercializan a través de plataformas on line.

La medida fue anunciada durante la Conferencia Anual de la Red Internacional de Protección del Consumidor (ICPEN en inglés) organismo que es actualmente presidido por la Superindustria y que reúne a más de 60 autoridades del mundo encargadas de velar por los derechos de los consumidores.

Para efectos de lo anterior, la Superindustria:

Realizó la búsqueda de plataformas on line a través de las cuales se ofrecen los servicios de viviendas turísticas, encontrando 30 páginas web en las que se anuncian dichos servicios, entre las que se encuentran: Booking.com, Mercadolibre.com, Hoteles.com, Expedia.com, Despegar.com, Atrapalo.com. Airbnb.com, Homestay, Homeaway, entre otras.

Se realizaron visitas de inspección a las páginas web de las plataformas: Booking.com, Mercadolibre.com, Hoteles.com, Expedia.com, Despegar.com y Atrapalo.com. Se obtuvo información que permitió identificar a las personas naturales o jurídicas que ofrecen el servicio de alquiler de apartamentos o inmuebles destinados a vivienda turística, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cartagena, Santa Marta, Santiago de Cali y San Andrés, las cuales reportaron el mayor número de anuncios de estos servicios.

A partir de los anuncios identificados, se extrajo una muestra representativa de 1.300 anuncios, que condujeron a la realización de 237 requerimientos a propietarios de inmuebles, 565 requerimientos a administradores de propiedad horizontal, 6 requerimientos a las Cámaras de Comercio de las ciudades seleccionadas y 3 requerimientos a agentes inmobiliarios, para que den cuenta de las obligaciones de la prestación del servicio de vivienda turística: inscripción en el Registro Nacional de Turismo, autorización de la Propiedad Horizontal para la destinación del inmueble a este tipo de servicios, entre otros. A la fecha se ha dado respuesta al 5% de las solicitudes de información emitidas por esta Entidad.

Posteriormente, la Superindustria evaluará las respuestas a los requerimientos y determinará medidas como imputación de cargos o emisión de órdenes para que se mitigue un posible daño a los consumidores.

Con esta medida la Superintendencia de Industria y Comercio busca verificar que las viviendas turísticas cumplan con las obligaciones que garanticen la protección de los derechos de los consumidores, evitar que los ciudadanos sean engañados y luchar contra la informalidad que se pueda presentar en este sector. A la fecha, la Entidad ha recibido 23 denuncias sobre prestadores de servicios de viviendas turísticas que presuntamente ofrecen sus servicios sin cumplir los requisitos de ley.

En el siguiente enlace podrá consultar los comunicados emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el particular:

http://www.sic.gov.co/node/43406