Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal,  compartimos artículo publicado en el portal ambitojuridico.com que se refiere a un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado (Sentencia 11001032700020120002800 /19445 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del  23 de noviembre de 2017), mediante el cual se manifiesta en relación con el tema del IVA cuando se presta servicio de parqueadero en propiedad horizontal, en los siguientes términos:

Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que la interpretación armónica del artículo 33 de la Ley 675 del 2001 y del artículo 482 del Estatuto Tributario (E. T.) permite concluir que las personas jurídicas constituidas como propiedades horizontales (PJPH) son contribuyentes del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior, explica la corporación, en la medida en que a pesar de que la ley las haya señalado como no contribuyentes de tributos nacionales, “tal condición no se extiende al sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador del IVA, como en el caso objeto de estudio, la prestación del servicio de parqueadero, dada la condición de impuesto indirecto”.

La sala advierte que en la sentencia del 19 de febrero del 2015, expediente 164736, decidió un caso concreto en el que se discutieron supuestos fácticos y jurídicos similares.

Allí, indicó que las dos disposiciones no se contradicen sino que, por el contrario, se complementan, porque la Ley 675 se refiere al régimen legal general de la PJPH y el artículo 482 del E. T. consagra una regla específica. La primera no regula el régimen tributario, pero la califica como no contribuyente de los impuestos nacionales y la segunda señala que las personas (incluida la PJPH) que hayan sido declaradas exentas de impuestos nacionales no lo están del impuesto sobre las ventas. 

Así mismo, enfatizó que la prestación de este servicio por parte de las PJPH se subsume en la definición de servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto de IVA, sin que a la luz de los principios de progresividad e igualdad, pilares del sistema tributario, pueda recibir un tratamiento distinto al servicio de parqueadero público (C. P. Jeannette Carvajal Basto).

Para ampliar información, podrá consultar la Sentencia 11001032700020120002800 (19445) del 23 de noviembre de 2017, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Consejera Ponente: Jeannette Carvajal Basto.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/servicio-de-parqueadero-prestado-por-propiedades