Se vencieron los términos otorgados por la Superintendencia Financiera de Colombia en los cuales este organismo de control, exige al mercado asegurador, una definición puntual para el manejo de las Reservas Técnicas para el pago de siniestros.

Las Reservas Técnicas son los recursos que destina la Compañía de Seguros para garantizar el pago de las obligaciones contraídas con los asegurados en el marco del contrato de seguros.  El cambio más relevante fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos para el ramo de terremoto, con el fin de establecer la máxima perdida probable, la tasa pura de riesgo y demás variables técnicas, que inciden frente a la concreción de un riesgo catastrófico de dichas magnitudes.

Lo anterior suena un poco complejo, pero sintetiza, la obligación que tienen las aseguradoras, a replantear las tasas y condiciones ofrecidas para el amparo de Terremoto en el mercado colombiano, lo cual podría impactar directamente, a la propiedad horizontal en sus pólizas de Bienes Comunes. El efecto de esto se verá reflejado en todo el país, y principalmente en ciudades diferentes a Bogotá, que gozaban de tasas “privilegiadas” en tanto que la zona centro, llevaba el mayor peso en la tasa debido al cúmulo de terremoto.

La normatividad contenida en el Decreto 2973 de 2013, tendrá varios efectos, entre los cuales ya se están reflejando, los reajustes sobre el precio de la póliza de Bienes Comunes, la notable diferenciación de primas entre propuestas con Deducible para Terremoto calculado sobre la pérdida y sobre el valor asegurable.

Es evidente, que el panorama para próximas vigencias, tendrá que incluir en los presupuestos para la adquisición de la póliza de Bienes Comunes año 2020-2021, incrementos en los índices superiores a los calculados en el IPC o salario mínimo.

El año 2019, es un año de transición en el cual se irán venciendo los contratos de reaseguros requeridos por el mercado asegurador, y una vez vencidos, se dará inicio a esta nueva realidad.

En el efecto práctico, para usted como administrador o miembro de consejo, surge la importancia de revisar detenidamente los posibles cambios que se propondrán para la cobertura de terremoto, pactada en la póliza de Bienes Comunes, ya que se espera un impacto significativo sobre la prima y por ende, en el presupuesto. Y adicionalmente, revisar las condiciones en que se ofrece, porque no necesariamente lo más económico, es lo más conveniente para la copropiedad.