SE ACTUALIZAN NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES 

Cada vez es más común encontrar piscinas en los conjuntos residenciales urbanos, como una alternativa de aprovechamiento lúdico y recreativo, lo cual genera una mayor responsabilidad para la propiedad horizontal por los peligros que representan estas áreas en especial para los niños y la necesidad de extremar las precauciones y medidas de seguridad. Ante esta vulnerabilidad el gobierno Nacional ha actualizado un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, que rigen la seguridad en piscinas de los conjuntos residenciales.

Recientemente fue expedido el Decreto 554 de 2015, que reglamenta la Ley 1209 de 2008 por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas. En el mencionado Decreto se establecen los parámetros generales a tener en cuenta por las unidades residenciales que cuentan con piscina, relacionados con las buenas prácticas sanitarias, dispositivos de seguridad en piscinas y similares, así como los casos en los cuales se requiere la contratación de salvavidas.

De acuerdo con el Decreto 554, las piscinas ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales no abiertas al público en general, se clasifican dentro de la categoría de piscinas de uso restringido.

Salvavidas:

En relación con esta categoría (piscinas de uso restringido no abiertas al público en general) será necesario contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los siguientes eventos:

1. Durante los fines de semana, 2. en época de vacaciones escolares y, 3. cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.

Es importante mencionar que de acuerdo a la norma, salvavidas es aquel gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscina; los cuales podrán ser capacitados y certificados como salvavidas, por el SENA o por cualquier otra entidad pública o privada que realice instrucción o capacitación integral teórico-práctica, que determine competencias laborales para una óptima labor como salvavidas.

Normas mínimas de seguridad:

Igualmente, se establece que los condominios o conjuntos residenciales deberán cumplir las siguientes normas mínimas de seguridad:

1. No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

5. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

6. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

Dispositivos de seguridad:

En relación con los dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, establece la norma que los responsables de los estanques de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, deben cumplir lo siguiente:

1. Disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamientos. Las piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos equipos deberán incorporarlos.

2. Elaborar el plan de seguridad de la piscina y el reglamento de uso de la misma y cumplir las acciones y reglas descritas en los mismos y ponerlo a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite.

3. Los clubes privados deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los horarios en que esté en funcionamiento.

4. Es obligatorio instalar el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.

Estas medidas sin duda contribuirán en la prevención de accidentes y la consecuente responsabilidad que podría sobrevenir a la copropiedad, además de evitar la imposición de las sanciones que acarrea el incumplimiento de las mismas.

Fuente: Decreto 554 de 2015

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