Resolución No. 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se establece el nuevo Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas.

Este documento reviste gran importancia para las copropiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal teniendo en cuenta que el trabajo en alturas está considerado como una actividad de alto riesgo y es una de las principales causas de muerte y accidentalidad laboral. El Reglamento le es aplicable a todos los empleadores, empresas, contratistas y trabajadores, cualquiera sea su actividad siempre que se desarrolle trabajo en alturas con peligro de caídas, entendiéndose por tal, todo trabajo en el que exista riesgo de caer a 1.50 m o más.

En él se establecen una serie de medidas fundamentales para prevenir los accidentes relacionados con alturas y precaver la consecuente responsabilidad que de ello se pueda derivar (sanciones administrativas, responsabilidad civil y penal); estas medidas comprenden la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, así como la consecución de mecanismos de protección. En este sentido, las copropiedades deberán garantizar la implementación de dichas medidas para el caso de sus trabajadores y/o la exigencia y verificación de cumplimiento tratándose de contratistas.

Es obligación tanto de empleadores como de empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al mencionado Reglamento a partir de su publicación, no obstante, las empresas tendrán un plazo de 2 años para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores u obtener la certificación de competencias laborales a que se refiere la Resolución. Serán competentes para la vigilancia y control en la prevención de los riesgos las Administradoras de Riesgos Laborales, en tanto que la vigilancia, control y sanciones administrativas corresponderá a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

Finalmente, es importante tener en cuenta que fueron derogadas las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.

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