Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos artículo publicado en el PortalElespectador.com, que se refiere a las reformas al Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, con ocasión de las providencias de constitucionalidad emitidas por la Corte Constitucional y a las nuevas regulaciones que deben regir a partir del 20 de junio de 2019: ¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional? Judicial  / 11 Jun 2019 – 6:00 AM Alejandra Bonilla Mora Al alto tribunal han llegado 151 demandas desde 2016. En más de 20 fallos se han tratado asuntos como las movilizaciones o las órdenes de policía. Aún está pendiente la demanda contra el apartado con base en el cual se impuso un comparendo a un joven por comprar una empanada en la calle.

Desde 2016, cuando se expidió el Código Nacional de Policía, había quedado prohibido el consumo de alcohol y de drogas en espacio público. En abril de 2018, dos ciudadanos de Medellín interpusieron una demanda cuestionando estas disposiciones y, en respuesta, la Corte Constitucionalfalló la semana pasada, dejando en claro que esa prohibición violaba el libre desarrollo de la personalidad. Una sentencia que deja una pregunta sobre la mesa: ¿cómo ha cambiado el Código de Policía debido a demandas ciudadanas y la intervención de la Corte?

La prohibición del Código estaba contenida en el artículo 33 y 140 del Código que listan una serie de comportamientos que, en su momento determinó el Congreso, afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, así como los que son contrarios al espacio público. Aunque ya no están vigentes y es claro que se puede consumir estas sustancias en la calle, sigue prohibido hacerlo alrededor de establecimientos educativos, según el artículo 34 del mismo Código de Policía que no ha sido demandado. En total, la Corte ha recibido 151 demandas, de las cuales más de 100 no han sido estudiadas por no cumplir con todos los requisitos que se deben cumplir para ser admitidas. Del resto de procesos, al revisar el sistema de la Corte Constitucional, se contabilizan 22 decisiones, teniendo en cuenta las dos últimas decisiones de Sala Plena cuyos fallos no han sido publicados. En términos generales, la Corte se ha ocupado de asuntos cruciales como el espacio público o el ingreso a las viviendas sin orden judicial.

Por ejemplo, la Corte condicionó el artículo 163 del Código que avala a las autoridades a ingresar a un inmueble sin orden judicial en seis casos específicos como cuando haya una emergencia, un incendio, para cazar un animal feroz, entre otros. En la sentencia C- 212 del 5 de abril de 2017, el alto tribunal aclaró que ese ingreso no excluye que posteriormente se deba hacer un control de la diligencia ante un juez de la República.

Incluso, dio plazo para que antes del 20 de junio de 2019, expidiera una ley que definiera la jurisdicción y el juez competente para realizar ese control posterior, así como los términos y condiciones para solicitar ese ingreso y para su realización, entre otros. Si esto no se hace en esta legislatura, el control judicial lo deberá hacer un juez de control de garantías.

Otra decisión importante tomada en 2017 se dio por una demanda del congresista Inti Asprilla en contra de un apartado del artículo 140, que sanciona con una multa ocupar el espacio público en términos generales. La Corte precisó que cuando se trate de personas en situación de debilidad, grupos de especial protección o que estén protegidas por la confianza legítima, como los vendedores ambulantes, no se les aplicará la multa ni se les destruirá su mercancía hasta que no se les haya ofrecido una alternativa laboral.

Igualmente, en la sentencia C-223 de 2017 la Corte tumbó la posibilidad que tenían las autoridades para trasladar por protección a un hogar o a un centro de atención a un habitante de calle a una persona bajo el efecto de sustancias estupefacientes. Al estudiar una demanda presentada por varios congresistas, el alto tribunal tumbó 29 artículos del Código de Policía que regulaban las manifestaciones debido a que el asunto debía regularse por una ley estatutaria por tratarse de un derecho fundamental.

Con una precisión: la Corte señaló que ese fallo entraba a regir desde el 20 de junio de 2019 si antes el Congreso no hace la regulación pertinente. Los asuntos son importantes pues los artículos regulaban qué era una aglomeración, que para manifestarse se necesita un permiso, cuando la policía puede acompañar estas movilizaciones, entre otros.  O incluso disponía que, en las aglomeraciones del público complejas, como un partido de fútbol, la seguridad tendría que ser privada.

Por otro lado, en la sentencia C-334 de 2017 la Corte tumbó un apartado que le permitía a la policía ingresar a un inmueble con una orden escrita de parte de un alcalde para detener una persona, inspeccionar un lugar y obtener pruebas cuando hubiera motivos de que se trata de casas de juego, entre otros. Y en otro fallo de ese año se tumbó un artículo que permitía que una persona demandara a la nación si un bien de su propiedad fuera inhabilitado, luego de comprobarse que era usado para actividades en contra de los recursos naturales.

De otro lado, en el alto tribunal están aún pendientes por resolverse varios asuntos claves como las demandas que se interpusieron en contra del artículo en el cual se fundamentó la imposición de una multa a un joven que compró una empanada en la calle. Se trata del numeral 6 del artículo 140 que prohíbe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

Los demandantes solicitaron que se condicione el artículo para que se entienda que los verbos “promover o facilitar no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales (…) sino aquellos grupos que mediante acciones busquen ocupar los espacios públicos”. Ese caso está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos.

Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/como-ha-cambiado-el-codigo-de-policia-por-decisiones-de-la-corte-constitucional-articulo-865310