Son muchas las inquietudes que se han generado frente al tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que van desde  “a mí eso no me aplica”, “no sé qué es eso”, “ya lo bajé de internet”, “ya me lo pasaron”, “es un requisito más del Estado” y muchas acotaciones más que deslumbran el enfoque principal que debería tener un tema tan importante como la salud y seguridad en el trabajo y que nos compete a todas personas que trabajamos.

En Colombia, nuestro contexto cultural y esa idiosincrasia de “a mí nunca me pasa nada” o “eso no es conmigo”, nos ha dejado un legado de no hacer las cosas a tiempo, dejar todo para última hora o peor aún no hacer las cosas basados en la excusa de que no sabíamos. La ley colombiana tiene un principio muy claro que sí sabemos todos y es que el desconocimiento de una ley no exime de las responsabilidades que ésta conlleve.

El tema de seguridad y salud en el trabajo en Colombia ha sufrido diferentes transformaciones en pro de mejorar la cultura correctiva de los accidentes a una cultura preventiva, esto se remonta a la normatividad a mediados de 1979 con su ley 9ª en el artículo 85º, pasando por más de 8 normas, leyes y decretos hasta hoy en día donde se compilan los requerimientos de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo bajo el Decreto 1072 de 2015, específicamente en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6,  y nacen dos palabras mágicas para prestar atención a los requerimientos en Colombia, que son: 1. Tiempo límite de implementación y 2. Multas por la omisión o no implementación.

Con base en este contexto es importante aclarar como inicia dicho Decreto: “Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.”

Palabras más palabras menos, aplica para TODOS, es muy importante que se entienda que las propiedades horizontales en Colombia SI deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, independientemente que tengan o no empleados directos, ya que el enfoque que debería darle es un sistema de control para sus proveedores que prestan servicios dentro de la propiedad tales como Vigilancia, Aseo, Jardinería, Mantenimiento, entre otros, esto es muy importante saberlo ya que en caso de que la persona llegase a sufrir un accidente independientemente que no sea mi trabajador directo, si se tiene una responsabilidad compartida por que el sitio de trabajo en donde ejecuta la labor es el conjunto o edificio.

Ahora bien, la ley nos dice que hay que implementar el SG-SST, sin embargo, no dice el “como”, puesto que la norma es totalmente interpretativa para que el representante legal designe a una persona que lo implemente, siendo allí  donde tenemos un gran reto porque las personas en sus diferentes profesiones y labores diarias no tienen el conocimiento para darle el alcance interpretativo a dicha implementación dejando muchos vacíos que dan cabida a posibles incumplimientos al decreto en sus 77 requerimientos obligatorios, el tema es que sin la implementación de este sistema el representante legal podría tener que asumir las consecuencias de un accidente generado en sus instalaciones o de trabajadores en misión, basados en la responsabilidad compartida por generar espacios inseguros latentes a aumentar el riesgo dando cabida a posibles accidentes de trabajo.

Es por esto que es importante desarrollar un modelo de gestión por fases realizando una interpretación del decreto y darle así cumplimiento a este tan importante requerimiento, esto se ancla profundamente con la nueva Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, donde se establecen los estándares mínimos que velan para el desarrollo y gestión del SST en términos de dar mayor claridad a los alcances de los Sistemas de Gestión en un plazo de 3 años es decir hasta finales del 2019, ya que ahora es más fácil poder cuantificar de una mejor manera el desarrollo y maduración del sistema y cuáles serían realmente los puntos que evaluarían los diferentes entes de control al momento de las auditorías.

En el siguiente enlace podrá consultar la Resolución 1111 de marzo 27 de 2017, por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes:

http://ccs.org.co/salaprensa/images/Documentos/MINTRABAJO/1111-20170329-104136101.pdf

Ing. Wilmer Javier Cataño Especialista en modelos control y gestión Dirección Efectiva