Considerando el aumento en el nivel de contagios por el nuevo coronavirus en nuestro país, a continuación damos respuesta a los interrogantes más comunes en propiedad horizontal sobre el tema, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 890 de junio 3/20) y que le permitirán, como administrador, tomar medidas adecuadas frente a la prevención y contención del virus en su copropiedad:

¿Se debe informar un caso positivo de COVID-19 en la copropiedad?

Los datos de enfermedades infectocontagiosas como el Coronavirus COVID – 19, corresponden a datos sensibles (Art. 6 de la Ley 1581 de 2012), por lo que es potestativo del Titular de la información compartir o no esta información con la Copropiedad.

Siempre que se recolecten estos datos, deberá mediar el consentimiento previo, expreso e informado, a través de la Autorización del titular de los datos personales. Estos datos no pueden ser usados para evitar que una persona ingrese a la Copropiedad y tampoco pueden ser compartidos con terceros, a menos que exista autorización expresa.

Teniendo en cuenta que el literal h del art. 4 de la Ley 1581 de 2012, exceptúa el uso de la autorización cuando la información sea requerida por autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; la información si puede ser brindada a la autoridad competente.

De conformidad con la Resolución 890 del presente año expedida por el Ministerio de Salud, lo que corresponde al administrador es señalar en un lugar visible las líneas de atención de las autoridades sanitarias y de emergencia y apoyar el registro epidemiológico y reporte de contagios a las entidades competentes.

¿Cuáles son los lineamientos frente a los mantenimientos?

· Los mantenimientos preventivos de infraestructura y equipos preferiblemente deben ser aplazados, según el criterio de la administración o del proveedor, limitándose al mantenimiento de los equipos críticos, cuando presenten fallas o sean obligatorios.

· Si las zonas comunes o unidades privadas presentan de manera intempestiva daños que pongan en riesgo la seguridad de quienes la ocupan, así como la interrupción en servicios públicos domiciliarios, se podrá acudir al personal idóneo o empresas encargadas del mantenimiento correctivo hasta subsanar el daño.

· En caso que se haga necesario el mantenimiento, informar previamente a sus proveedores, el protocolo de recepción e ingreso a la copropiedad. Verificar que el contratista suministre a sus colaboradores los elementos de protección personal necesarios, y que ellos los usen de manera correcta y oportuna.

· Solicitar y verificar aportes a seguridad social, carné, porte de elementos de protección personal, uso de alcohol mínimo al 60% y carta de autorización para prestar el servicio incluido dentro de las excepciones de ley.

· La recepción y entrega de facturas se realizará de forma electrónica, con el fin de evitar el contacto entre las partes; de igual forma los pagos se deben hacer preferiblemente por medio de plataformas virtuales.

¿Qué restricciones siguen vigentes para el uso de zonas comunes?

Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como: piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa: sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

¿Cuál es el protocolo adecuado para domicilios y correspondencia?

· Cada residente debe ir a la portería o recepción a recibir su domicilio directamente del domiciliario.

· La correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada.

¿Pueden ingresar visitantes?

Si, cumpliendo las medidas de bioseguridad, y advirtiéndoles la necesidad de usar tapabocas, mantener el distanciamiento físico y la higiene de manos.

¿Se puede seguir usando el sistema de huella dactilar para el ingreso?

La circular externa No. 02 del 24 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Industria y Comercio ordena a todos los responsables de naturaleza pública y privada abstenerse durante esta coyuntura, de recolectar o tratar datos biométricos, utilizando huelleros físicos, electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio indirecto.