CONCEPTO 220-013469

(FEBRERO 01 DE 2016)

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MODIFICACIÓN DE LA ÉPOCA DE LA REUNIÓN ORDINARIA PACTADA EN LOS ESTATUTOS SOCIALES – CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA.

«Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 515804, donde consulta si a pesar de que los estatutos de la entidad establezcan que la asamblea ordinaria se reunirá en el último sábado del mes de enero, es posible celebrar la asamblea de manera anticipada; y en caso de ser afirmativa la respuesta, pregunta: las decisiones que se tomen tendrán efectos plenos de una ordinaria?, se cita extraordinaria, o como ordinaria?».

«Sobre el particular, me permito manifestarle que en la modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general y abstracto sobra las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o asunto en particular, razón por la cual su respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.»

(….)

«De las normas citadas se advierte cómo el carácter de las reuniones ordinarias deriva en primer lugar, de su temario u objetivo esencial, cual es permitir que el máximo órgano social se ocupe de considerar las cuentas de fin de ejercicio y analizar la situación de la sociedad y segundo, de la época en que se realice, esto es dentro de los tres primeros meses del año.

En ese orden de ideas, si en los estatutos sociales se ha estipulado una fecha exacta dentro de los 3 meses del año para llevar a cabo la reunión ordinaria, y esta por cualquier circunstancia es variada, la respectiva sesión tendrá carácter de extraordinaria, aunque con temario de ordinaria.

En tal caso, aunque la convocatoria se realice para una sesión extraordinaria y como tal se anuncie en la citación a que haya lugar, deberá cumplir con el requisito de la antelación que corresponde, atendiendo que cuando se van a someter a consideración los estados financieros, la citación deberá efectuarse en todo caso con quince (15) días hábiles de antelación, so pena de afectar la legalidad de las decisiones. El quórum y las mayorías se estarán a las reglas estipuladas en los estatutos sociales y la ley.»

Fuente: http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/OFICIO%20220-013469.pdf