Los consejos y administraciones presentan de manera permanente sus inquietudes frente a los amparos que pueden afectarse en la Póliza de Bienes Comunes, cuando se presentan eventos derivados de procesos constructivos en predios aledaños o vecinos.

Lo primero que hay que conocer, es que no existe en el mercado asegurador colombiano, un Clausulado de Póliza de Bienes Comunes, que ampare los daños ocasionados por construcciones vecinas o adyacentes.

Cuando se inicia un proceso de construcción en un predio vecino a nuestra copropiedad, se deben realizar acciones preventivas y protocolos por parte de la administración, que serán determinantes para la prosperidad de posibles acciones y/o reclamaciones futuras.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Exija a la firma constructora una visita a su copropiedad a fin de realizar una inspección documentada del estado actual de la copropiedad en sus bienes comunes y privados. De esta visita se levanta un documento denominado Acta de Vecindad debidamente suscrita por el arquitecto responsable de la obra y quien atendió la visita en la Copropiedad o el inmueble privado, este documento debe contener un Registro Fotográfico pormenorizado del estado del inmueble, pida al final siempre la copia.
  2. Solicite a la firma constructora, copia de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que esta debe suscribir. Esta póliza, deberá incluir una cobertura denominada “Propiedades Adyacentes” la cual se podría activar, para que ampare los daños o perjuicios causados por el constructor, a sus vecinos, en el proceso de la obra.
  3. La póliza de Todo Riesgo Construcción, sirve para amparar los daños que se presenten en el desarrollo de la obra, y que se causen específicamente a la obra en desarrollo, pero no le servirá a la copropiedad adyacente si esta póliza no incluye la cobertura de responsabilidad civil extracontractual “Propiedades Adyacentes” Este amparo, es el que puede activar la Copropiedad para la indemnización de sus daños o perjuicios derivados del actuar del Constructor.
  4. Recuerde que la Curaduría Urbana dentro del proceso de aprobación de la licencia o sus modificaciones, notifica a los vecinos y predios aledaños, con el fin de que puedan hacerse parte y presentar observaciones u objeciones acreditando con fundamentos y soportes técnicos, jurídicos de carácter urbanístico, de edificabilidad o estructural relacionados con el proyecto.
  5. En caso de que se vea afectado, puede reclamar a la póliza del Constructor, por acción directa, dentro de los cinco (5) años siguientes, en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del daño. Es sano, notificar de manera inmediata al constructor, mediante un aviso en el cual se indiquen los daños descubiertos en su inmueble.
  6. El Administrador solo puede reclamar las zonas comunes de la copropiedad, y por las áreas privadas, lo deberá realizar cada uno de los afectados propietarios de los inmuebles.
  7. Lo recomendable en caso de afectación, es radicar copia de la reclamación a la Compañía Aseguradora del Constructor y acompañarla de los soportes fotográficos en los que se evidencien los daños presentados, informe técnico de firma especializada en el cual se identifique la causa u origen de los daños derivados de la construcción aledaña, el presupuesto o cotización de la reparación y las Actas de Vecindad.

Finalmente, si el Constructor no tiene la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o la que suscribió contiene la exclusión de daños a propiedades adyacentes, o en el evento, en que haya prescrito la acción contra el asegurador, usted puede acudir a un Juez para que declare la responsabilidad civil extracontractual y se indemnicen todos los perjuicios acreditados, recuerde que tiene un plazo máximo de diez años, desde la ocurrencia del hecho.