Por todos los que vivimos en propiedad horizontal es conocido que uno de los factores que mayores conflictos genera para la vida en comunidad es el asociado al exceso de  ruido, ocasionado por fiestas que se extienden hasta altas horas de la madrugada, música a alto volumen, obras en horas inadecuadas, uso del salón social, entre otros.

Cuando se vive en propiedad horizontal, lo que se haga en un apartamento puede incomodar al residente del apartamento contiguo, y tratándose de exceso de ruido, generar como consecuencia enfrentamientos entre vecinos, además de afectar  los  derechos a la tranquilidad, a la salud, a la intimidad personal, familiar y a la vida digna de las personas que deben soportarlo.

De acuerdo con el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016),  el derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia.

Por lo anterior, resulta fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas que conviven en propiedad horizontal, socializando las nuevas medidas que comenzarán a regir a partir del 29 de enero del 2017.

CONDUCTAS  QUE ATENTAN CONTRA LA TRANQUILIDAD Y CONVIVENCIA

Se consideran comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto, NO DEBEN EFECTUARSE en el vecindario o lugar de habitación urbana o rural, por perturbar o permitir que se afecte el sosiego, los siguientes:

Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo.

Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

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Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

NUEVAS FACULTADES DE LA POLICÍA

El Código Nacional de Policía y Convivencia, otorga herramientas efectivas a las autoridades de policía para combatir este tipo de prácticas y proteger a los afectados; por lo tanto, los residentes deberán acudir a las autoridades de policía, quienes se encuentran autorizadas para adoptar las siguientes medidas:

Tratándose de fiestas, reuniones u otros eventos que generen molestia por el nivel de ruido, la policía podrá, en primer lugar, requerir al infractor para que detenga el ruido y en caso de que este se niegue a hacerlo; las autoridades de policía podrán directamente desactivar la fuente del ruido “de manera temporal”.

En caso que el ruido provenga de otro medio, dispositivos o maquinaria, diferente a las construcciones u obras en horarios permitidos, podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar “de manera temporal” las fuentes emisoras del ruido o sonido que afecte la tranquilidad de las personas.

En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de desactivar los equipos de sonido o parlantes de donde proviene el ruido, incluso de cortar el fluido eléctrico a quienes no atiendan el llamado de los uniformados para hacer cesar el ruido, restableciendo de esta manera la tranquilidad del vecindario.

Ahora bien, todavía existen dudas de cómo podrá la Policía en la práctica ejercer la facultad para desactivar la fuente de energía, toda vez que los uniformados NO podrá ingresar al domicilio, pues no se trata de uno de los casos  contemplados en la norma que permite el ingreso de la Policía a una vivienda sin orden judicial previa.

MEDIDAS CORRECTIVAS

Igualmente, quienes afecten la tranquilidad del vecindario incurriendo en los comportamientos señalados, serán objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no  complejas.

Multa  de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), esto es, para el año 2016 la suma de $367.709,oo.

Antes de la expedición de la Ley 1801 de 2016, un conflicto por ruido entre vecinos podía tardar varios años en resolverse en las direcciones de justicia de las alcaldías. Con el nuevo código, se crea un procedimiento de policía expedito para resolver este tipo de casos y aplicar las medidas correctivas.

NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS

Recordemos que existen unos estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en decibeles definidos por el ministerio de Ambiente, de acuerdo con el sector y subsector, tanto en horario diurno (7:01 am a 9:00 pm) como en horario nocturno (9:01 pm a 7:00 am);  los cuales podrá consultar en el siguiente link:

http://ambientebogota.gov.co/ruido

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf