Considerando la diversidad de funciones que en ocasiones se asignan o asume el revisor fiscal de un conjunto o edificio sometido a propiedad horizontal, nos referimos al concepto número 0896 del 5 de noviembre de 2020, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el cual aclara cuáles serían las funciones del revisor fiscal tratándose de propiedad horizontal, acorde con nuestra normatividad.

Para abordar el tema, se menciona la regulación que establece la Ley 675 de 2001 en relación con las funciones del revisor fiscal, en el siguiente sentido: “Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”. Según el Consejo Técnico, la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por lo que debería observarse lo prescrito en el artículo 207 del Código de Comercio, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad. Así las cosas, las funciones del revisor fiscal serían las siguientes:

  • CERCIORARSE DE LAS OPERACIONES. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la copropiedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.
  • DAR OPORTUNA CUENTA. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, al consejo de administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la copropiedad.
  • COLABORAR CON LAS ENTIDADES. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la copropiedad.
  • VELAR POR QUE SE LLEVE LA CONTABILIDAD. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de administración, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
  • INSPECCIONAR LOS BIENES. Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los de la propiedad administrada.
  • IMPARTIR INSTRUCCIONES. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la copropiedad.
  • AUTORIZAR CON SU FIRMA. Auditar y dictaminar con su firma los estados financieros de propósito general, con su dictamen o informe correspondiente.
  • CONVOCAR. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • CUMPLIR LAS DEMÁS ATRIBUCIONES. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.
  • REPORTAR A LA UIAF. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

En concordancia con lo anterior, el CTCP da respuesta a una consulta en la que se le solicita determinar si es responsabilidad del Revisor Fiscal revisar y certificar el quórum de de Asamblea que consta en un acta. En criterio de este organismo, ésta no sería función del revisor fiscal debido que no se trata de una actividad relacionada con la ciencia contable, no lo dice la Ley, ni el reglamento de la copropiedad y es función de la administración verificar el cumplimiento del quórum respectivo en la asamblea, la cual también puede ser verificada y certificada por parte del presidente y secretario de la reunión.

Podrá consultar el texto completo del Concepto 0896/20 en el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2020